«Con el decreto de posidonia intentan que la administración salga indemne de sus responsabilidades»

La semana pasada la Sala de lo Contencioso del TSJB declaraba nulo el régimen sancionador previsto en el decreto de posidonia después de estimar parcialmente el recurso interpuesto por la Asociación de Clubs Naúticos de Baleares y la Asociación de Navegantes del Mediterráneo contra el decreto aprobado en 2018. Sin embargo, a día de hoy hay varios puntos de la sentencia que generan cierta confusión. Gabriel Dols, presidente de ADN Mediterráneo, los explica en mallorcadiario.com

¿Qué pasa con las sanciones?

Una mala práctica de fondeo ya se podía sancionar antes del Decreto, y de hecho se hacía. Evidentemente se podrá seguir haciendo. Lo único es que la sentencia, refiriéndose a algunos tipos de sanciones, aclara que «la Administración ocupa la posición del Legislador y describe acciones que, a su juicio, constituyen infracciones administrativas, sin el debido soporte legal”. Es decir, no se puede sancionar un posible daño. Verbigracia, antes de pasar el semáforo en rojo, un agente de la autoridad no te puede multar pensando que por tu velocidad y trayectoria es posible que pudieras infringir una norma del código de circulación.

Respecto a los emisarios y los vertidos, ¿qué dice la sentencia?

El párrafo de la sentencia que hace referencia a este tema es magistral. Dice literalmente: “puede compartirse la apreciación de las asociaciones recurrentes en el sentido que la proclamada acción administrativa en defensa de la protección de la especie amenazada nace ya recortada cuando se renuncia a adoptar medidas efectivas para el control de unas de las principales causas de dicha amenaza. Sin duda por la implicación de la propia Administración en tales vertidos”. Creo que está claro incluso para los que no tenemos conocimientos legales. Simple y llanamente intentaron que fuera una norma de la que la administración saliera indemne de todas sus responsabilidades en este tema, que no son pocas.

¿Tenemos o no cartografía de las praderas de posidonia?

Permítame que me remita de nuevo al contenido textual de la sentencia al respecto: “Y de ligarse la infracción a la cartografía del Decreto que no es la que se tendrá en cuenta si existe otra mejor disponible – que no se sabe cual será- el ciudadano ya no puede vincular su actuación a la cartografía”. En muchas ocasiones por profundidad, por agua turbia, oleaje,etc, A veces no se puede ver el fondo, de ahí la importancia de tener una cartografía que te permita saber dónde hay posidonia y no se puede dejar con la inseguridad de “si existe otra mejor posible”. Una norma seria requiere de fundamentos claros y ciertos que cubran esas eventualidades.

¿Qué opinan de esta situación?

Estos puntos que hemos comentado, en su día el sector náutico ya los defendió, pero la estión medioambiental de estas dos últimas legislaturas no se caracteriza por su sensibilidad a las opiniones de los no afines.

Pero lo más sangrante es que el propio Govern tiene una institución pública consultiva, denominada Consell Económic i Social, por el que tuvo que pasar dicha norma antes de aprobarse y en su dictamen de 10 de abril de 2018 en su consideración particular cuarta respecto a los vertidos consideraba que se tenía que volver a contemplar la prohibición de vertidos sobre praderas de posidonia, que la propia Consellería de Medi Ambient había eliminado. La sentencia deja claro el motivo, por si alguien lo dudaba todavía.

Pero, además, el Govern también tiene un órgano superior de consulta, que es el Consell Consultiu, por el que también tuvo que pasar el Decreto antes de aprobarse, que el 11 de julio de 2018 en su dictamen ya hacía referencia (pag. 16) a la seguridad jurídica y la necesidad de tener una cartografía adecuada. Sin una cartografía adecuada no se podía aplicar el Decreto.

Asumieron no hacer caso de las recomendaciones a los órganos de consulta del propio Govern, y ahora es una sentencia que incide sobre estos puntos. Estos órganos de consulta tienen un coste para la ciudadanía. Si tenemos estos órganos de consulta y pasan situaciones como ésta, por respeto a la ciudadanía y a los integrantes de dichos órganos alguien tendría que poner orden y pedir responsabilidades políticas, ¿o ya todo vale Sra. Presidenta?. Cualquier persona que trabaja es susceptible de errar, pero si los que saben más te señalan deficiencias y no las subsanas por intereses propios, ya no es un error.

No adivinamos el futuro cuando defendimos todos estos puntos, era simplemente sentido común. Somos optimistas y es de agradecer que el tiempo, aunque sea poco a poco, ponga las cosas en su sitio.

https://www.mallorcadiario.com/decreto-posidonia-administracion-indemne-responsabilidades-sentencia-tsjib

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *